Regulaciones de estacionamiento de motos en veredas: madrid y barcelona

El estacionamiento de motos en las veredas de las ciudades es un tema que genera debate y controversia. Mientras que la Dirección General de Tráfico establece como norma general la prohibición de estacionar motos en las aceras, son los Ayuntamientos los encargados de regular esta práctica en cada municipio.

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Ordenanza municipal vs. Reglamento General de Circulación

Según el artículo 40 del Reglamento General de Circulación, está prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Sin embargo, el mismo artículo establece que los municipios pueden regular la parada y el estacionamiento de motos en las aceras, siempre y cuando no se perjudique el tránsito de los peatones y se atiendan las necesidades de personas con discapacidad o que transporten objetos voluminosos.

Por lo tanto, aunque exista una prohibición general, son los Ayuntamientos los que determinan cuándo es válido estacionar una moto en una acera. En este artículo nos centraremos en las regulaciones de Madrid y Barcelona, dos ciudades con una alta concentración de motos.

Estacionamiento de motos en Madrid

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid establece que, en general, las motos solo pueden estacionar en espacios específicamente reservados para ello. Sin embargo, en caso de no haber espacios disponibles, se permite estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, siempre y cuando no se obstruya el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Si no hay opciones disponibles, se permite el estacionamiento en la acera bajo las siguientes condiciones:

  • Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial protección para el peatón.
  • No debe estar prohibido por la señalización y no debe existir una banda de estacionamiento para motos.
  • La moto debe estacionarse en una única línea, a 80 centímetros del bordillo, de forma paralela en aceras de menos de seis metros de ancho y en ángulo en aceras de más de seis metros.
  • Se debe dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal, contando desde el límite interior de la acera-bici hasta la fachada de los inmuebles.
  • Se deben dejar dos metros libres respecto a pavimentos táctiles y encaminamientos hacia paradas de transporte público.
  • Está prohibido estacionar sobre pavimentos táctiles y en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.

Además, los vehículos de dos y tres ruedas están excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento SER, por lo que no es necesario pagar la tasa del Estacionamiento Regulado cada vez que se estacione en una banda marcada.

Estacionamiento de motos en Barcelona

En Barcelona, la Ordenanza de vehículos y peatones establece que las motos deben estacionar en los espacios destinados específicamente para ello, sin ocupar áreas reservadas para otros tipos de vehículos. En caso de no haber espacios disponibles y no existir prohibiciones o reservas en la calzada, se permite el estacionamiento en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho.

El estacionamiento de motos en las veredas está regulado por las ordenanzas municipales de cada ciudad. En Madrid, se permite estacionar en las aceras bajo ciertas condiciones, mientras que en Barcelona se permite en aceras anchas y sin prohibiciones específicas. Es importante conocer y respetar estas regulaciones para evitar multas y garantizar la seguridad de peatones y conductores.

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