En España, la ley establece la obligación de asegurar cualquier vehículo de tracción a motor una vez haya sido matriculado, incluyendo las motocicletas. El Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España debe contratar y mantener en vigor un contrato de seguro para cada vehículo, que cubra la responsabilidad civil hasta los límites del aseguramiento obligatorio.
¿Quién tiene la obligación de contratar el seguro obligatorio de una motocicleta?
La obligación de contratar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil recae en el propietario de la moto, es decir, sobre la persona que figura como titular de la moto en el permiso de circulación. Contratar este seguro es la única obligación impuesta por la ley en cuanto a aseguramiento de motos. Cualquier otra cobertura en el seguro de moto se considera opcional y es decisión del cliente incorporarla o no a su póliza de seguro.
¿Cuándo el propietario no está obligado a suscribir el seguro?
Existen excepciones en las cuales el propietario de la moto no está obligado a suscribir el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Por ejemplo, cuando el seguro es contratado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento de la moto, y esta persona debe expresar el concepto en que contrata. Además, el propietario no tiene la obligación de tener en vigor el seguro cuando la moto se encuentra dada de baja temporalmente. Sin embargo, se recomienda contar con el seguro incluso en estas situaciones, ya que en caso de siniestro el propietario deberá hacerse cargo de las consecuencias.

¿Qué consecuencias puede tener no contratar el seguro obligatorio?
No suscribir y mantener el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de una moto puede tener graves consecuencias. En primer lugar, el propietario se expone a ser sancionado económicamente por las autoridades competentes de tráfico. Las multas por circular sin el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil pueden ascender a 000 euros para un ciclomotor y a 250 euros para una motocicleta. Si el vehículo se encuentra estacionado sin seguro, la multa puede ser de 650 euros para un ciclomotor y de 700 euros para una motocicleta.
Además de las sanciones económicas, circular sin el seguro obligatorio puede tener consecuencias más graves en caso de sufrir un accidente. Aunque no se haya sido el causante del siniestro, el conductor de la moto puede ser considerado responsable de los daños ocasionados si no cuenta con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros será el encargado de cubrir las indemnizaciones, pero luego podrá reclamar al conductor responsable o al propietario de la moto.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de moto?
El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil tiene como objetivo principal cubrir los daños provocados a terceros en caso de un accidente en el que esté involucrada la moto asegurada. Esto incluye tanto los daños corporales como los daños materiales. Las indemnizaciones que deben ser cubiertas por el seguro tienen unos límites máximos establecidos por ley, que actualmente son de 70 millones de euros para daños corporales y 15 millones de euros para daños materiales.

Tener en cuenta que el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil no cubre los daños propios de la moto ni los perjuicios sufridos por el conductor. Sin embargo, sí cubrirá los daños sufridos por el ocupante de la moto en caso de haberlo.

¿Qué pasa si te pillan sin seguro de moto?
No contar con el seguro obligatorio de moto puede resultar en multas de entre 600 y 000 euros, la retirada del vehículo e incluso tener que correr con los gastos de una posible indemnización en caso de accidente. Por lo tanto, es fundamental cumplir con la ley y contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para poder circular con una moto por España.
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